Aplicar el sistema IOSS en su tienda
A partir del 1 de julio de 2021, todas las mercancías importadas a la UE estarán sujetas a IVA. Esto significa que, o bien debe cobrar a sus clientes en la caja, o bien se les cobrará cuando reciban su pedido en la UE. Cobrar a los clientes en la caja está permitido si el pedido es inferior a 150 euros y se registra en la Ventanilla Única de Importación (IOSS). Más información Sobre las normas del IVA de la UE →
Si se ha registrado en IOSS, puede cargar el IVA a sus clientes de la UE directamente en su tienda para que no tengan que pagar nada al recibir el pedido. Para ello, active el esquema IOSS en la página Impuestos de la administración de su tienda.
¿Mi tienda admite el IOSS automático?
El régimen IOSS puede aplicarse a la cesta del cliente en el momento del pago si:
- Está utilizando impuestos automáticos en su tienda.
- Su dirección de la tienda está fuera de la UE.
- El destino de envío del pedido es dentro de la UE.
- El pedido cuesta 150 euros o menos - es decir, sin incluir impuestos, envío seguro y cualquier otro cargo aplicado al pedido (a menos que estén incluidos en el precio del producto).
- Ha habilitado IOSS en su tienda.
Habilitar IOSS en su tienda
Para activar el régimen IOSS en su tienda:
- Desde su administrador de su tienda, vaya a Configuración → Impuestos y facturas.
- Desplácese hasta Configuración.
- Habilite la opción Cobrar el IVA a los clientes de la Unión Europea en la caja.
- Los cambios se guardarán automáticamente.
¡Eso es todo! Ahora, cuando se cumplan todas las condiciones se aplicará el régimen IOSS a la cesta del cliente en la caja y se le aplicará el tipo de IVA del Estado miembro de la UE en el que se vaya a entregar el pedido (por ejemplo, 20 % para Francia y 21 % para los Países Bajos).
Inscribirse en la IOSS
Después de habilitar el régimen IOSS en su tienda podrá cargar el IVA de los pedidos que cuesten 150 euros o menos en la caja. No obstante, debe registrarse en la IOSS para declarar y pagar estos impuestos. Si su empresa está situada fuera de la UE, puede puede hacerlo a través de un intermediario IOSS: un sujeto pasivo establecido en la UE.